El seguro de desgravamen cubre el saldo de un crédito si el titular fallece, y los bancos lo exigen en los créditos de consumo y automotrices. Muchas personas lo pagan todos los meses sin saber que pueden contratarlo en otra compañía, ni que, al prepagar el crédito, pueden recuperar parte de lo pagado.
Lo que dice la ley
- La Ley 20.448 establece que el cliente no está obligado a contratar el seguro con la institución que le otorga el crédito.
- La Ley 21.236, de Portabilidad Financiera, permite comparar ofertas y trasladar el seguro a una compañía con mejor precio o condiciones.
Antes de cambiarte, compara bien
Las pólizas colectivas que los bancos contratan para toda su cartera suelen ser más baratas que una póliza individual. Aun así, vale la pena cotizar: la póliza propia debe cumplir las mismas coberturas mínimas que exige el banco. Ojo también con la forma de pago: los bancos suelen pedir que una póliza externa se renueve y pague cada año, mientras que la del banco se paga mes a mes.
Si prepagas, pide la devolución
Si terminas de pagar un crédito antes de plazo, porque juntaste el dinero o lo refinanciaste en otro banco, tienes derecho a recuperar la parte proporcional del seguro de los meses que no se usarán. Por ejemplo, en un crédito a 36 meses pagado en el mes 12, corresponde devolver lo de los 24 meses restantes. Algunos bancos lo abonan automáticamente; en otros hay que pedirlo.
Dos consejos prácticos
- Antes de firmar un crédito, pregunta si puedes portar el seguro a otra aseguradora.
- Al prepagar o refinanciar, solicita siempre por escrito la devolución de las primas no utilizadas.
Es un derecho que muchas personas pierden solo por desconocimiento. Revisar estos costos también mejora tu capacidad de ahorro y tu perfil frente al banco.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría financiera, tributaria ni legal. Las tasas, beneficios estatales y condiciones de mercado pueden cambiar; revisa siempre las condiciones vigentes o agenda una asesoría.